Respuestas con su artículo
¿El SOAP cubre al conductor del vehículo?
Sí. Cubre las lesiones o la muerte del conductor, de los pasajeros y de los terceros afectados por el vehículo asegurado (Ley 18.490, art. 24).
¿Cubre a un peatón atropellado?
Sí. Si en el accidente participan varios vehículos, el peatón cobra a cualquiera de las aseguradoras: responden en conjunto por el monto mayor y se lo reparten en partes iguales (Ley 18.490, art. 12).
¿Quién paga a los pasajeros si chocan dos autos?
Cada aseguradora paga a las personas que iban en el vehículo que ella asegura (Ley 18.490, art. 12).
¿Hay que demostrar quién tuvo la culpa para cobrar?
No. El seguro se paga sin investigar la responsabilidad en el accidente (Ley 18.490, art. 6), y pagarlo no significa reconocer culpa (Ley 18.490, art. 15).
¿Cubre accidentes fuera de Chile?
No. Los accidentes ocurridos fuera del territorio nacional están excluidos (Ley 18.490, art. 34). Para viajar a Argentina se exige un seguro internacional aparte (según Aduana).
¿Qué pasa si circulo sin SOAP?
Es una infracción grave (Ley de Tránsito, art. 200 Nº 25), con multa de 1 a 1,5 UTM (Ley de Tránsito, art. 204), y el vehículo puede ser retirado de circulación (Ley de Tránsito, art. 56). Además la aseguradora que pague a las víctimas puede cobrarle al dueño sin seguro (Ley 18.490, art. 11).
¿Debo llevar el certificado en el auto?
Sí. El certificado debe estar siempre en el vehículo y vigente (Ley de Tránsito, art. 51), y hay que exhibirlo cuando Carabineros o inspectores lo pidan (Ley de Tránsito, art. 6).
Vendí o compré un auto con SOAP vigente: ¿sigue sirviendo?
Sí. Con la transferencia del vehículo el seguro pasa al nuevo dueño; hay que avisar a la aseguradora dentro de 5 días (Ley 18.490, art. 19).
¿Puedo tener dos seguros o un seguro voluntario además del SOAP?
El SOAP es compatible con cualquier seguro voluntario (Ley 18.490, art. 14). Lo que no se suma son los beneficios del mismo SOAP entre sí (Ley 18.490, art. 26).
¿Se puede anular el SOAP antes de que venza?
No. La póliza no se puede terminar anticipadamente, y pagar un siniestro no reduce la cobertura (Ley 18.490, art. 5).
¿Qué plazo tengo para cobrar?
Las acciones prescriben en 1 año desde el accidente; el plazo se interrumpe cuando la aseguradora recibe los antecedentes (Ley 18.490, art. 13). Detalle en la guía de reembolso.
¿En cuánto tiempo pagan?
Dentro de 10 días desde que se entregan los antecedentes, y 7 días en caso de muerte (Ley 18.490, art. 30).
¿Puedo demandar además al responsable?
Sí. El SOAP no impide demandar civilmente; lo pagado por el SOAP se descuenta de la indemnización que fije el tribunal (Ley 18.490, art. 15).
¿Tiene impuesto el SOAP?
No, está exento de impuestos (Ley 18.490, art. 23).
¿Usar un certificado falso es delito?
Sí. Falsificar un certificado del SOAP o usarlo a sabiendas es delito (Ley de Tránsito, art. 192).
Para qué cubre y cuánto, revisa qué cubre el SOAP; para cobrar, la guía de reembolso.